PSICOLOGÍA SOCIAL
PSICOLOGÍA SOCIAL
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Gomez, A. G. (2006). Introduccion a la psicologia
social. Madrid: Sanz y Torres.
https://www.youtube.com/watch?v=LG88WBBBCgE
ASPECTOS ÉTICOS
El principio la confidencialidad se trata de la responsabilidad institucional de mantener informaciones confidenciales y privilegiadas. Un aspecto importante es el relacionado con la educación de la población, de modo que haya una cultura sanitaria que permita la asimilación del beneficio de los tratamientos y un respaldo por parte de las instituciones formales y no formales, en aras del éxito a largo plazo de la salud del paciente, confidencialidad y privacidad, porque una vez quebrados exponen en los pacientes serios riesgos de discriminación. Se reglamenta a los profesionales en psicología con el código de Ética los cuales son documentos asumen, en sus fundamentos, los principios generales de la filosofía de Derechos Humanos (dignidad, igualdad, respeto mutuo, autodeterminación, entre otros).
Los derechos humanos tiene en la ética profesional un significado de sostener la preocupación ética por reunir
ciertos principios universales de valoración y respeto presente que la dignidad
(principio universal) tiene múltiples formas de realización en las comunidades
y sujetos, es el principio universal de la ética que la dignidad tiene múltiples formas de realización en las comunidades y sujetos.
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| https://www.guioteca.com/psicologia-y-tendencias/files/2011/07/seleccion-personal.jpg |
La psicología la han declarado carrera de interés publico porque otorga ciertas garantías a la población general, la Psicología como
actividad especializada delimita una situación de encuadre con particularidades
encaminadas al mejoramiento de la sociedad. Las entidades que declaran la carrera de
psicología como interés púbico son en Colombia el Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación (Resol. 136/04) quedando su
formación y actividad regulada por el Estado a partir de su inclusión en el
régimen establecido por la Ley de Educación Superior (Ley Nº 24.521 art. 43).
En el último documento elaborado por la Asociación de Unidades Académicas de
Psicología de Universidades Nacionales (AUAPsi, 2007), con asesoría del
Ministerio, se da tratamiento prioritario a los criterios académico-profesionales
exigidos y su regulación (contenidos curriculares básicos, carga horaria
mínima, formación práctica, acreditación y actividades reservadas al título).
Este nuevo contexto normativo reacomoda, por cierto, el tema de la
responsabilidad en su dimensión colectiva, el que ningún psicólogo nacional hoy
puede desistir
https://www.redalyc.org/pdf/805/80532121.pdf

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